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Más sobre Gustavo Bueno... ¡Qué bueno!

El más controvertido y original de los filósofos españoles acaba de publicar “El fundamentalismo democrático” (editorial Temas de Hoy), donde somete a un riguroso examen a nuestra ridícula sociedad del bienestar. Plantea la corrupción enmascarada que afecta a la democracia española y cómo algunas de las decisiones políticas de los gobiernos alteran el poder otorgado por el todavía llamado pueblo soberano. Gustavo Bueno considera que hay más corrupción en la Ley del Aborto que en el caso Gürtel. En una primera parte del ensayo analiza la idea de corrupción y democracia. En la segunda, ofrece las muestras más significativas de las perversiones que cabe atribuir al sistema democrático español durante la segunda legislatura de Zapatero: Garzón o el caso de un juez corrompido por el complejo de Jesucristo, las remuneraciones escandalosas de los altos ejecutivos, la ley de plazos del aborto… Ahí va una pequeña muestra:

El falso progresismo del aborto, por Gustavo Bueno (fragmento)
(...) El presidente Rodríguez Zapatero, a raíz de su victoria electoral del 9 de marzo de 2008 (cuatro años después de la victoria electoral que consiguió tres días después del 11-M del año 2004), anunció, en una reunión con su partido, que su Gobierno creía llegada la hora de dar un «giro a la izquierda» impulsando una ley de plazos del aborto (que era presentada por tanto, en principio, como una reforma de la ley vigente sobre el aborto). Pero el debate público empezó de hecho a las pocas semanas, con motivo de la creación de una subcomisión ad hoc en el Congreso y de un comité de expertos organizado por el Ministerio de Igualdad (que había sido creado por el nuevo Gobierno), con la colaboración de otros ministerios, como Presidencia, Justicia o Salud.

Más de 2.000 firmas

La Conferencia Episcopal se pronunció claramente contra el proyecto del Gobierno socialdemócrata. También se pronunciaron otros organismos y en los foros más diversos se organizaron debates y conferencias en torno al proyecto de la nueva ley. El 17 de marzo de 2009 se hizo público el llamado «Manifiesto de Madrid», al que se adhirieron, en pocos días, más de 2.000 firmas de personalidades muy conocidas en el campo de la genética, la medicina, la antropología, el derecho, además de 200 miembros de las Reales Academias. «El aborto –decía el “Manifiesto de Madrid”– es una tragedia para la sociedad. Una sociedad indiferente a la matanza de 120.000 bebés al año es una sociedad fracasada y enferma.»
Pero el Gobierno no se arredra, ni tampoco las organizaciones que lo apoyan. Por ejemplo, la Federación de Mujeres Progresistas, a mediados de mayo de 2009, calificó el proyecto de reforma legislativo como un «cambio histórico» y destacó el hecho de que se reconociera por primera vez de forma explícita el derecho de la mujer a la maternidad libremente decidida (como si este derecho equivaliera a esa aberración que se defenderá como «derecho al aborto»).
El proceso siguió adelante. Los hitos más importantes del mismo, desde el punto de vista político, fueron los dos siguientes. Primero la aprobación, por el Consejo de Ministros del día 14 de mayo, del Anteproyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo y salud sexual y reproductiva (en este proyecto se ampliaba el plazo legal para abortar libremente hasta la semana catorce, a los tres meses de embarazo, y hasta la semana veintidós en el caso de que estuviese en riesgo la vida o la salud de la mujer, o de que el feto presentase grandes anomalías). Dos mujeres presentaron el texto, la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, y la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, y ambas dijeron que el anteproyecto era «un instrumento para salvaguardar la salud de las mujeres».
Segundo, el rechazo por parte del pleno del Congreso de los Diputados, el día 16 de junio de 2009, de la moción presentada por UPN (Unión del Pueblo Navarro) para posponer la tramitación de la reforma de la ley del aborto promovida por el Gobierno. Votaron en contra de esta moción el PSOE, PNV, ERC, IU e ICV; votó a favor de la moción el PP; y se abstuvo UPyD. De este modo, el camino para la aprobación de una ley del aborto, según las líneas generales del anteproyecto, dentro de la actual legislatura (cuyo final límite está fijado para el año 2012), podía considerarse ya expedito.

Intervencionismo

El Anteproyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo y salud sexual y reproductiva, conocido popularmente como ley del aborto, ley de plazos, ley de despenalización del aborto o ley de derecho al aborto, lo consideramos, desde las coordenadas en las que se mueve este libro, como un caso particular de intervención del ejecutivo y del legislativo en la capa basal de la sociedad política, un caso de intervención oblicua (por oposición a las intervenciones directas, en la capa conjuntiva, de la Administración del Estado). A la capa basal de la sociedad política, capa fundamentalmente económica vinculada a la producción, pertenece sin duda alguna aquella parte de la llamada sociedad civil a través de la cual tiene lugar la reproducción de la vida humana (término que, por cierto, figura en el título mismo del anteproyecto) o, si se prefiere, que hace posible el renuevo interno (es decir, no por vía de inmigración o de importación de mano de obra esclava o mercenaria) de la fuerza de trabajo necesaria para la recurrencia de la sociedad en general. Ahora bien: la intervención en la capa basal incluye los dos momentos consabidos, el momento tecnológico (o práctico) y el momento nematológico (ideológico, teológico, filosófico, etc.). Estos dos momentos son inseparables, aunque sean disociables; si bien en general partimos siempre del supuesto de que en cada intervención, el momento tecnológico o práctico va por delante, aun cuando in medias res la prioridad parezca corresponder al momento ideológico.
En nuestro caso, acabamos de indicar cómo el proyecto de una reforma de la ley del aborto fue presentado por Zapatero recién obtenida su segunda victoria electoral dentro de un proyecto de «giro a la izquierda», lo que ya decía mucho sobre la consideración ideológica del derecho al aborto, entendido como contenido de un programa político de izquierdas; consideración gratuita y temeraria, por no decir estúpida. Porque no se ve qué conexión puede mediar entre la idea de izquierda política y una ley de plazos del aborto, salvo la que pueda establecerse a través del enfrentamiento de este proyecto de ley con la Conferencia Episcopal, clasificada desde luego por el Gobierno como el reducto genuino de la derecha reaccionaria y criptofranquista. ¿Y cabe mayor carga ideológica, totalmente inconsciente, que la que arrastra la declaración citada de la Federación de Mujeres Progresistas? ¿Qué quieren significar estas mujeres con el término «progresistas» con el que se autodenominan?
Sin duda, para ellas, y axiomáticamente, el derecho al aborto representa un progreso en la línea de la reivindicación de los «derechos de género». Pero si definen el progresismo por el derecho al aborto, y justifican el derecho al aborto por el progresismo, estarán encerradas en un ridículo círculo vicioso que parece pasar inadvertido a los cerebros tan ilustrados de esa federación feminista. Pero ¿cómo define el progreso la Federación de Mujeres Progresistas? ¿Qué criterios de progreso utiliza que no sean tan vagos como el habitual «progresar es estar a la altura de los tiempos»? [...]
Ahora bien: la tecnología del aborto fue anterior, en la historia de las sociedades, a las ideologías que intentan justificarlo, porque el aborto, como técnica del control de la población, comenzó sin necesidad de ideologías que lo situaran y lo vincularan con el resto de las instituciones que se iban creando. Comenzó como una respuesta práctica a una necesidad perentoria. Más aún, cabría incluso defender la tesis, desde el punto de vista antropológico, de que el aborto fue una técnica progresista por respecto del infanticidio; pero sin que de ahí pueda concluirse que el aborto sea una técnica progresista en absoluto, o en cualquier otra circunstancia.
Si mantenemos el esquema del desarrollo progresivo del Género humano propuesto por los antropólogos clásicos (empezando por Morgan, en su libro fundacional sobre la sociedad primitiva), a saber, el esquema de los tres grandes periodos del salvajismo, la barbarie y la civilización –que se corresponden con los grandes periodos históricos denominados paleolítico, neolítico y edad del bronce y revolución urbana–, podríamos establecer, en esquema, las siguientes correspondencias generales: el infanticidio sería la tecnología propia del periodo del salvajismo; el aborto provocado (interpretado como una suerte de infanticidio anticipado) sería una tecnología (progresiva por relación al infanticidio) característica de la barbarie; pero en las civilizaciones avanzadas (en la medida en que ellas implican el desarrollo de la biología celular, de la embriología, de la farmacología, etc.) lo que podría representar un progreso en relación con el salvajismo representará un retroceso hacia la barbarie, es decir, un arcaísmo inadmisible desde la civilización. Según ese criterio, el progreso que la Federación de Mujeres Progresistas advierte en la ley de despenalización del aborto habría que verlo en realidad como un regreso o «retroceso reaccionario» a la época de la barbarie. El aborto (embriocidio o feticidio) es generalmente considerado como una institución que está vinculada al control de la natalidad (individual, familiar o grupal), junto con otras instituciones de control preconceptivo o posconceptivo (como el infanticidio). Dicho al contrario: la institución del aborto no queda frenada o abolida por el amor al nasciturus, sino por el temor a la sangre o el temor a la penuria de población (a efecto de futuros trabajadores o soldados). En cualquier caso, desde el punto de vista antropológico, la institución del aborto químico, mecánico o quirúrgico está siempre en función (salvo excepciones: peligro de la vida de la madre, etc.) del control de la natalidad o de la población, o de ambas cosas a la vez. [...]

Reo de homicidio

En las sociedades civilizadas preindustriales –por tanto, con un escaso desarrollo de la embriología o de la farmacología– el aborto, como el infanticidio, suelen estar prohibidos en nombre de algún precepto religioso o ideológico, aunque podríamos también sospechar algún fundamento tecnológico dado en función del control demográfico. Entre los hebreos (Éxodo, XXI, 22-23) se castiga el aborto causado por otra persona; Platón y Aristóteles, en cambio, aconsejan el aborto como medio de frenar el excesivo desarrollo de la población de alguna ciudad; en cambio, Lisias, en Lacedemonia, acusa al actor de un aborto como reo de homicidio.
Se citan, en nuestra tradición, como primeras leyes contra el aborto las de Septimio Severo y Caracalla (sin duda cuando en el Imperio escaseaban las fuentes tradicionales de mano de obra y de soldados). En el Digesto (ley VIII, 8) se condena al destierro a la mujer abortante y a quien suministrase abortivos. El Fuero Juzgo (libro VI, 3) distingue el aborto de mujeres libres y el de las siervas; las penas van desde azotes a la muerte. Las mujeres libres tienen penas menores (las siervas no son dueñas del fruto de su cuerpo, que pertenece a su señor). Alfonso X, en la Partida 7 (ley 8, 8), impone pena de muerte para el aborto si la criatura estuviese viva. ¿Cómo no vincular esta disposición a una política de repoblación?

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